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Incidente Nº 1 - ACTOR: AVACA, PATRICIO GUADALUPE DEMANDADO: ARCA s/INC HONORARIOS

Incidente de honorarios y apelación en amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales: la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el allanamiento de ARCA, declaró la inconstitucionalidad aplicable en el caso y ordenó la restitución de lo retenido. La Cámara rechazó la apelación de la actora, confirmó la imposición de costas por su orden y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia ($65.038,50 = 0,9 UMA para el apoderado de la actora, actualizable al momento del pago).

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¿Quién es el actor?

AVACA, Patricio Guadalupe (actora/apelante).

¿A quién se demanda?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y otro/organismos intervinientes (liquidador de haberes IAF/ANSES según contextos).
- Objeto de la demanda: acción de amparo cuestionando la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; petitorio de cese de los descuentos y devolución de lo retenido por cinco años anteriores más intereses; además incidente de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación planteado por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravios. Se recomendó al organismo tributario ARCA adoptar medidas administrativas conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia ($65.038,50 equivalente a 0,9 UMA para el Dr. Francisco José Miranda Groppa), con actualización al valor de la UMA al pago.
- Fundamentos principales (textuales, 2-3 párrafos y citas relevantes): 1) Texto del art. 70 CPCCN citado por el tribunal: “No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor.” (el destacado me pertenece) 2) Sobre acreditación del depósito por ARCA: “...en fecha 20/05/2025, la accionada informó el pago, debidamente acreditado, y acompañó planilla de liquidación de conformidad con los parámetros indicados en la sentencia, por la que se restituye al actor lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias, por el término de 5 años anteriores a la fecha de inicio de la demanda, más intereses.” 3) Sobre pautas procesales y administrativa/convencional: “...se recomienda al organismo tributario que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente y lo dispuesto en la Resolución RESOL-2024-83-E-AFIP
- DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024.” Además el tribunal invoca la CIPDHPM y su incorporación por ley N°27.700.
- Voto y mayorías: El voto que resolvió (Dr. Juan Ignacio Pérez Curci) fue adherido por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; la decisión fue unánime.

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