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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: PAVEZ PAIVA, JOHANA YAMILE Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Homologación de acuerdo pleno por comercialización de estupefacientes; se condenó a dos imputadas y se suspendió el proceso a prueba para un tercero. El Juez homologó el acuerdo previsto en los arts. 323 y 324 CPPF y ordenó penas, reglas de conducta, devolución y decomiso conforme lo pactado.

Acuerdo pleno Homologacion Ley 23.737 Comercio de estupefacientes Prision domiciliaria Suspension del juicio a prueba Reglas de conducta Decomiso Destruccion por incineracion Ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Mendoza).
- Demandados / imputados: Johana Yamile PAVEZ (DNI 39.084.254), Laura Cecilia GIMENEZ (DNI 30.542.605) y Martín SUBELZA (DNI 39.020.290).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno celebrado en audiencia (art. 323 y 324 CPPF) por hechos de comercialización y tenencia de estupefacientes ocurridos el 7 de febrero de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuerdo pleno y se dictó sentencia en los términos convenidos: (i) condena de Laura Cecilia GIMENEZ a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con cumplimiento en prisión domiciliaria; (ii) condena de Johana Yamile PAVEZ a 2 años de prisión en suspenso y multa de 22,5 unidades fijas, con reglas de conducta; (iii) suspensión del proceso a prueba por 1 año respecto de Martín SUBELZA con reglas de conducta; (iv) devolución del celular Motorola negro a SUBELZA; decomiso del celular Motorola gris y del dinero; destrucción de la sustancia estupefaciente; costas y tasa de justicia. Esta decisión se adoptó conforme a lo previsto por los arts. 323 y 324 CPPF y con conformidad del Fiscal Revisor y renuncia a plazos del art. 360 CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante del Ministerio Fiscal, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y se resolvió HACER LUGAR al acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido: ..." (se consignan en la resolución las condenas, suspensión a prueba, reglas de conducta, devolución, decomiso y destrucción conforme al acuerdo). "IV
- Corresponde, entonces, exponer la inteligencia que me llevó a adoptar la decisión previamente consignada... al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por el representante Fiscal en la audiencia celebrada, y tras valorar los elementos de prueba referidos por el Ministerio Público Fiscal... es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva..." "VI
- ...considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de (4) años de prisión y el monto de 45 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida... Para así decidir, se tuvo en cuenta el interés superior de los hijos menores de edad, con discapacidad de la encartada, los cuales están a su exclusivo cargo en el domicilio allanado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del Juez que homologó el acuerdo.

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