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SIMON, DAIANA GISEL c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Acción de amparo contra OMINT por aumentos de cuotas y solicitud de inaplicabilidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de OMINT, revocó la sentencia de primera instancia y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento, por entender que la declaración de inaplicabilidad sin declarar inconstitucionalidad resultó inadecuada.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Inaplicabilidad vs inconstitucionalidad Cuotas Control judicial Superintendencia de servicios de salud Readecuacion de cuotas Costas Remision a origen


¿Quién es el actor?

Daiana Gisel Simón (representada por Dra. Ángeles Sorroche Manno) y su hija menor M. Ricarte Simón.

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. DE SERVICIOS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para dejar sin efecto los aumentos en las cuotas del plan de salud aplicados a partir de diciembre/2023 en virtud del DNU 70/2023; se solicitó, además, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del DNU.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por OMINT S.A., revocó la sentencia de fecha 12/12/2024 en los términos expuestos y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden (art. 68, 2° párr., CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, de la lectura de los agravios introducidos por la demandada en su recurso de apelación, esta Alzada advierte que le asiste razón a la parte demandada cuando señala, en su segundo agravio, que la sentencia de grado adolece de falta de fundamentación suficiente, porque -según explica
- se debió en todo caso haber declarado la inconstitucionalidad de la norma en cuestión." "En ese orden, se observa que, el Juez de grado, al dictar sentencia, resuelve '(...) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la acción de amparo interpuesta y en consecuencia, DECLARAR la inaplicabilidad de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023. 2°) ORDENAR a la OMINT S.A. De servicios a readecuar las cuotas correspondientes al plan de salud de la Sra. Daiana Gisel SIMON, y de su hija menor de edad M. RICARTE SIMON, dejando sin efecto los aumentos practicados por la demandada a partir de enero del 2.024 y ajustar los valores según lo expuesto en los considerandos, a saber:
- Enero, Febrero, Marzo, Abril 2.024: 6,26 % (Res. 2577/2022)
- Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre 2.024: IPC publicado por INDEC.
- Octubre en adelante: Res. 2155/2024, o lo que determine la S.S.S. (...)'" "Al decidir como lo hizo, el a quo arribó a una interpretación de esos artículos del DNU que – sin declarar su inconstitucionalidad – equivalió a prescindir de su texto, motivo por el cual merece ser descalificado como acto jurisdiccional válido. Por lo tanto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y, consecuentemente, remitir las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia dentro del acuerdo final.

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