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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOLLER, DARIO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP-DGI

Pedido de extinción de la acción penal por pago según Ley 27.743 en causa por presunta evasión del IVA. El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay hizo lugar a la extinción de la acción penal y sobreseyó a Darío Javier Toller por Evasión Simple (período 12/2018), al acreditarse la cancelación de la deuda en los términos del art. 5 de la Ley 27.743.

Extincion de la accion penal Ley 27.743 Art. 5 Sobreseimiento Evasion tributaria Iva 12/2018 Arca/afip Plan de pagos rg 5425 Decreto 608/2024 Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El imputado y su defensa (Dr. Walter Frías) solicitó la extinción; la acusación pública y la AFIP-DGI/ARCA son las partes acusadoras. Demandado: En realidad es un incidente solicitado por la defensa de Darío Javier Toller en el marco de la causa penal caratulada “TOLLER DARIO S/ INFRACCIÓN LEY 24.769
- DENUNCIANTE AFIP-DGI”. Objeto: Se pidió declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de Toller, invocando el art. 5 de la Ley 27.743 por haberse cancelado la deuda tributaria (IVA período 12/2018). Decisión: Se hizo lugar al pedido de extinción de la acción penal en los términos del art. 5 de la Ley 27.743 respecto de Darío Javier Toller; se sobreseyó a Toller por el delito de Evasión Simple (IVA período 12/2018) y se lo eximió de costas conforme al art. 531 del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Ley establece, por un lado, que el acogimiento a dicho régimen conlleva la suspensión de la acción penal correspondiente a los delitos que tuvieran por objeto las obligaciones regularizadas, y por otro lado que la cancelación total de la deuda extingue la acción penal correspondiente a los delitos que tengan por objeto las obligaciones canceladas." "A su vez, en el art. 5 establece que '…También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha…', de modo que extiende los efectos de la cancelación de la deuda incluso para aquellas que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley." "Estas referencias expresas a las 'deudas canceladas con anterioridad' a la entrada en vigencia de la ley, despeja toda duda respecto a la validez de la aplicación retroactiva de la Ley 27.743. Por lo demás, cabe dejar aclarado que la propia norma establece como requisito para aquellos casos la exigencia de que 'no exista sentencia firme a la fecha', lo que sin lugar a dudas se corresponde con el caso traído a resolver." "En definitiva, asistiendo razón a las partes, no habiéndose formulado oposición fiscal, y teniéndose por comprobados los requisitos establecidos por la Ley 27.743, entiendo que corresponde declarar la extinción de la acción penal en la presente causa y consecuentemente disponer el sobreseimiento de Darío Javier Toller de conformidad a lo establecido en el art. 336 inc. 1 del CPPN."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución.

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