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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SARMIENTO PAEZ, CRISTIAN JAVIER (DU2) s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Causa por infracción a la ley 23.737 por tenencia simple de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal Nº1 (Juez de Cámara Carelli) condenó a Cristian Javier Sarmiento Páez a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y multa, ordenando además el cómputo de la pena, destrucción y decomiso de estupefacientes y devolución de un celular secuestrado.

Tenencia simple Ley 23.737 Condena Pena privativa de libertad Destruccion de estupefacientes Decomiso Incidente de excarcelacion Computo de pena Tribunal oral federal Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal Auxiliar Dra. María Marta Poggio. Demandado: Cristian Javier Sarmiento Páez (imputado). Objeto: Investigación y juzgamiento por infracción a la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes). Decisión: Se condenó a Cristian Javier Sarmiento Páez a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de $112,50 por considerarlo autor del delito previsto en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737 (tenencia simple), se ordenó el cómputo de la pena o, en su defecto, cómputo provisorio de detención; la destrucción de la sustancia incautada y de los elementos de corte y fraccionamiento conforme al art. 30 de la Ley 23.737; el decomiso de demás efectos secuestrados; la devolución del celular Motorola blanco; la formación de incidente de excarcelación conforme al art. 317 inc. 5° y la imposición de las costas y tasa de justicia. Se difirió la lectura de los fundamentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1.
- CONDENANDO a Cristian Javier Sarmiento Páez a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo y multa de ciento doce pesos con cincuenta centavos ($112,50), por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal)." "2.
- ORDENANDO que, por Secretaría, se practique cómputo de pena respecto del condenado, o en su defecto, cómputo provisorio de detención, según corresponda." "3.
- ORDENANDO la destrucción del resto de la sustancia estupefaciente incautada, como también los elementos de corte y fraccionamiento incautados, a los términos del artículo 30 de la Ley 23.737." "4. ORDENANDO la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada y el decomiso de los demás elementos secuestrados —de conformidad con el certificado de efectos del expediente—, a los términos del artículo 30 de la ley 23737." (No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.)

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