Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ, DELFIN ALBERTO DEMANDADO: ARCA s/INC HONORARIOS
Incidente de honorarios y amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación y sostuvo que el allanamiento de ARCA fue real y oportuno, imponiendo costas y regulando honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Gómez Delfín Alberto (actora/accionado por amparo).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y otro (liquidador de haberes/IAF).
- Objeto de la demanda: Amparo por el cese del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de lo descontado por el término de 5 años anteriores a la demanda; incidente de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; recomendó al organismo tributario (ARCA) adoptar medidas administrativas conforme a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; impuso las costas de la instancia por su orden; reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, determinando $65.038,50 (0,9 UMA) para el letrado de la actora, con actualización al momento del pago, y aplicando la normativa del art. 2 de la ley arancelaria para ARCA.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo."
"Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344)."
"En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia."
"Estimo que los argumentos brevemente referidos justifican aplicar el mencionado art. 1255 del CCCN que no logra desvirtuar el actor con su agravios. En consecuencia, me pronuncio por confirmar la regulación decidida en primera instancia."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el fallo fue unánime.
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