Incidente Nº 1 - ACTOR: ZAPATA, OSCAR ROBERTO DEMANDADO: ARCA s/INC APELACION
La actora apeló la regulación de honorarios y la imposición de costas tras un amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación y mantuvo la exacción de costas y la regulación de honorarios por 0,9 UMA (actora) y conforme art. 2 para ARCA.
¿Quién es el actor?
el amparado (actor) — identificado en autos como titular del reclamo por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y otros agentes de retención relacionados (IAF/ANSES según contexto).
- Objeto de la demanda: cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y devolución de las sumas retenidas por los cinco años anteriores más intereses; impugnación del régimen previsto en el art. 82 inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se recomendó a ARCA adoptar medidas administrativas conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia ($65.038,50 = 0,9 UMA para el letrado de la actora), con actualización al valor del UMA al momento del pago.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación... Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'"
- "Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344). En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN."
- "Acorde a ello, conforme las particulares circunstancias del caso, entiendo que se encuentran reunidas las condiciones para hacer lugar a lo peticionado por ARCA respecto al allanamiento, toda vez que se corrobora que en la primera oportunidad que tuvo -al contestar la demanda/informe
- se allanó a las pretensiones de la actora y luego, realizó el depósito de los montos reclamados en la demanda... En estas circunstancias, considero que se reúnen las condiciones exigidas para configurarse el allanamiento en los términos de los arts. 70 y 307 del CPCCN."
- "Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia... En consecuencia, me pronuncio por confirmar la regulación decidida en primera instancia."
- Relevante normativa y precedentes citados: Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley N°27.700); Fallos y precedentes de la CSJN: "García, María Isabel c/ AFIP" y "Garay, Corina"; aplicación de la Ley N°27.423 (arts. 16, 25, 48, 51 y art. 36).
Votos y disidencias:
- Voto mayoritario y unánime: Dr. Manuel A. Pizarro (voto extenso), adhirieron los Dres. Juan I. Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios. No consta disidencia.
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