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Incidente Nº 1 - ACTOR: REYES, JUAN RAMON DEMANDADO: AFIP s/INC HONORARIOS

Incidente de honorarios y cuestión vinculada al allanamiento por retenciones del Impuesto a las Ganancias planteado por un jubilado contra ARCA. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que el allanamiento de ARCA fue real y oportuno y que procede imponer las costas por su orden y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Jubilados Impuesto a las ganancias Allanamiento administrativo Costas Honorarios Arca Exencion de costas Uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

REYES JUAN RAMON (actora en autos).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por el cese del descuento por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de lo descontado por cinco años anteriores más intereses; incidente de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; se recomendó a ARCA adoptar medidas administrativas para tramitar reclamos similares; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia (por la actora $65.038,50 equivalente a 0,9 UMA, actualizable al momento de pago).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo." "Sin embargo, advierto de las constancias de autos que, en fecha 12/03/2025, la accionada informó el pago, debidamente acreditado, y acompañó planilla de liquidación de conformidad con los parámetros indicados en la sentencia, por la que se restituye al actor lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias, por el término de 5 años anteriores a la fecha de inicio de la demanda, más intereses." "En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN." "Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia." Respecto de honorarios: "Estimo que los argumentos brevemente referidos justifican aplicar el mencionado art. 1255 del CCCN... En consecuencia, me pronuncio por confirmar la regulación decidida en primera instancia."
- Votos: fallo unánime; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios. No existen votos en disidencia.

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