Incidente Nº 1 - ACTOR: FREDES, ATILIO FERNANDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación por regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y otra. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.979.852) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de la instancia a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Fredes, Atilio Fernando.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 (y en la resolución se declara también la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018), con pedido de que se ordene la liquidación de haberes limitando descuentos previsionales y restitución de sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación por la regulación de honorarios deducido por la representante del actor y se modificó la sentencia de primera instancia para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA, equivalentes a $1.979.852, debiéndose abonar al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.979.852 conforme la Resolución 936/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 70.709."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; los tres Jueces suscriben la resolución.
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