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Incidente Nº 1 - ACTOR: BAZZETA, OSVALDO NESTOR DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente de apelación por regulación de honorarios en demanda por declaración de inconstitucionalidad de DNU. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso, modificó la regulación de honorarios fijándolos en 28 UMA ($2.023.420) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida.

Honorarios Uma Ley 27.423 Inconstitucionalidad Decreto 157/2018 Seguridad social Costas Monto indeterminado Apelacion de honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Bazzeta, Osvaldo Néstor.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas que afectan la liquidación de haberes y retenciones previsionales (se solicitó, entre otros extremos, la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la restitución de sumas descontadas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representación del actor y, en consecuencia, se modificó la sentencia en crisis para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en $2.023.420 (equivalente a 28 UMA), se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; asimismo se consignó que las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." "En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos y adhesiones: El voto principal fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al mismo. No surge disidencia.

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