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ZARATE, BEATRIZ SUSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por adecuación de renta vitalicia previsional al haber mínimo. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSES, imponiendo las costas a la demandada y señalando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Amparo Renta vitalicia Haber minimo Anses Costas Impuesto a las ganancias Retroactivos Ley 16.986 Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

ZARATE, BEATRIZ SUSANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la adecuación de la renta vitalicia percibida por la actora (beneficio de invalidez bajo el sistema de capitalización) al haber mínimo previsto por la Seguridad Social, mediante acción de amparo conforme al art. 43 CN.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y, por no haber contestado la actora, no corresponde la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Surge que, la actora solicitó la adecuación del beneficio de retiro por invalidez percibido a través de una Compañía de Seguros de Retiro al haber mínimo previsional, encausando la pretendida acción por la vía del amparo que aquí se cuestiona. En primer lugar, la naturaleza de la prestación que percibe la actora bajo la modalidad de “renta vitalicia” que contemplaba el derogado régimen de capitalización (ley 24.241 art. 101), reviste naturaleza previsional y amparado por las garantías constitucionales. Es que, considero que los presupuestos formales de admisibilidad de la acción se encuentran cumplidos de acuerdo al art. 43 de la CN, en tanto en Estado se compromete a garantizar el haber mínimo de los jubilados y habiéndose derogado los regímenes de capitalización, sistema a través del cual el actor obtuvo su Renta Vitalicia, éste asume dicha responsabilidad, negada la misma la arbitrariedad resulta palmaria." "Que, el objeto de la acción tiene naturaleza alimentaria, lo que torne urgente el pedido del actor, siendo la jubilación o renta que percibe el medio de subsistencia, viéndose ello truncado por la omisión arbitraria del Estado de asumir el costo de elevar al mínimo los haberes concedidos por regímenes de capitalización." "Respecto al impuesto a las ganancias, entiendo que el a-quo ha seguido la doctrina del Superior, por lo que corresponde confirmar la inaplicabilidad dispuesta. ... El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- Votos en disidencia: No hubo; la resolución fue unánime (adhieren los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro al voto del Dr. Pérez Curci).

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