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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: NIEVA DURAN, LUIS BENJAMIN Y OTRO s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

Juicio penal por transporte de 25.024 g de marihuana; los imputados fueron absueltos por aplicación del principio in dubio pro reo. El Tribunal consideró insuficiente la prueba para acreditar el conocimiento y la voluntad exigidos por el tipo penal, y ordenó la inmediata libertad y devolución de los efectos, disponiendo además la destrucción de la droga.

Transporte de estupefacientes Marihuana Principio in dubio pro reo Prueba insuficiente Seccion 28 de julio Paseros Celular Camaras 911 Destruccion de droga Inmediata libertad


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Marcos César Romero).
- Demandados / Imputados: Luis Benjamín Nieva Durán y Teófilo Gayoso.
- Objeto de la demanda: Se los acusó de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, ley 23.737) por haber sido encontrados a bordo del vehículo conducido por Gayoso con una lona que contenía 25.024 gramos de cannabis sativa (THC 13,39%).

¿Qué se resolvió?

Se ABSUELVE a Luis Benjamín Nieva Durán y a Teófilo Gayoso del delito de transporte de estupefacientes por aplicación del principio de la duda (art. 11 del CPPF), se ordena su inmediata libertad, la devolución de los elementos secuestrados si los hubiere y la destrucción del estupefaciente secuestrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La prueba se basó en las declaraciones testimoniales, en este caso en particular, en la declaración del analista cabo primero Siman, que hizo un análisis de los celulares incautados; de las cámaras del 911 a través de la declaración del sargento Liendro y de otros testigos, como los que declararon en la última fecha de audiencia, que estuvieron el día del procedimiento y que conocen a los incoados y también la actividad que despliegan." "Cuando condeno una persona debo tener la certeza de que la prueba resulta suficiente para arribar a esta decisión. Si del plexo probatorio surge una duda o se genera alguna incertidumbre, no se puede condenar y corresponde absolver al involucrado por el beneficio de la duda." "No existe prueba suficiente para condenar a los imputados por el delito de transporte de estupefacientes. Por el contrario, la prueba incorporada, los testigos civiles, la declaración de Córdoba, el análisis de los celulares y las cámaras del 911 del vehículo de Gayoso son todos indicios que me llevan a una desincriminación, a alejarlos de la declaración de responsabilidad." (Se aclara que no hubo votos en disidencia; la decisión fue dictada por la Dra. Gabriela Elisa Catalano como Tribunal.)

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