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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: YEPES, ENRIQUE MAXIMILIANO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Audiencia por acuerdo pleno en causa por estupefacientes: se admitió el procedimiento abreviado y se condenó por tenencia de marihuana. El tribunal declaró admisible el acuerdo conforme arts. 323-325 CPPF y condenó a Enrique M. Yepes a 3 años de prisión en suspenso con reglas de conducta y tareas comunitarias por tenencia de estupefacientes.

Procedimiento abreviado Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Admisibilidad de acuerdo Pena condicional Reglas de conducta Tareas comunitarias Competencia federal Economia procesal Audiencia de revision


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal federal subrogante de Tartagal).
- Demandado / Imputado: Enrique Maximiliano Yepes, DNI 45.055.576.
- Objeto de la acción: Audiencia de revisión y propuesta de acuerdo pleno (procedimiento abreviado) por hecho calificado como tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por la tenencia, el 25/3/25, de 1 kg 100 g de marihuana (concentración promedio 18%, capacidad para producir 16.746,61 dosis umbrales) en cuatro envoltorios adosados al cuerpo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo pleno celebrado por la fiscalía y la defensa conforme arts. 323 a 325 del CPPF y, en mérito del mismo, se condenó a Yepes a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso (art. 26 CP) como autor de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737), imponiéndole las reglas de conducta previstas en el acuerdo (incs. 1, 2, 3, 5, 7 y 8 del art. 27 bis del Código Penal). Se ordenó además remitir copia al juez con funciones de ejecución y la registración y publicación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1) Que respecto a la cuestión de competencia que motivó esta audiencia de revisión, expuse que si bien el decisorio del juez de garantías resulta técnicamente correcto desde el punto de vista normativo -en tanto se trata de un supuesto de tenencia simple de estupefacientes que se encuentra desfederalizado a partir de la ley 26.052 y la adhesión de la provincia de Salta en 2014-, concurren razones superiores de economía procesal, celeridad y buena administración de justicia que justifican que continúe su conocimiento en este fuero de excepción." "En tal sentido, aun cuando la cantidad de sustancia secuestrada puede resultar significativa, el Ministerio Público Fiscal expuso fundamentos suficientes para considerar que, en las condiciones probatorias descriptas, no resulta factible acreditar en el juicio la hipótesis prevista en el art. 5°, inciso 'c', de la ley 23.737, toda vez que el hecho investigado no habría facilitado objetivamente la circulación, trascendencia, difusión y/o propagación del material, aspectos que constituyen notas características de las conductas que se subsumen bajo el concepto jurídico de tráfico de estupefacientes." "3) Que, determinada su responsabilidad penal, considero razonable la imposición de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional (art. 26 del Código Penal) conjuntamente con las reglas de conducta y tareas comunitarias establecidas en el acuerdo, en tanto atiende a las características del hecho y a las condiciones personales de Yepes (edad, carencia de antecedentes penales, contexto familiar y socioeconómico y nivel educativo), constituyendo una solución adecuada del conflicto penal en los términos del art. 22 del CPPF."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el señor Juez de Cámara que suscribe.

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