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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: GÓMEZ, YANINA PAOLA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidente en causa penal por encubrimiento por receptación dolosa seguido contra Yanina Paola Gómez. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la imputada por haber cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, conforme al artículo 76 ter del Código Penal y 336 del C.P.P.N.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané en el incidente). Demandado: Yanina Paola Gómez (DNI 18.883.562). Objeto: Extinción de la acción penal y sobreseimiento en relación al delito de encubrimiento por receptación dolosa, agravado por ánimo de lucro, reiterado en dos oportunidades y con agravante por delito precedente especialmente grave. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal contra Yanina Paola Gómez y se la sobreseyó en las causas FSM 59363/2016/TO1 (R.I. 3576) y su acumulada FSM 63607/2018/TO1 (R.I. 3753), comunicando la decisión a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y disponiendo su registración, notificación, publicación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El 1 de marzo de 2024 se resolvió suspender el juicio seguido contra Gómez, por el término de un (1) año, imponiéndosele como condiciones del beneficio otorgado, el cumplimiento durante el término referido de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1º y 8° del artículo 27 bis del Código Penal, esto es, fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y la realización de 96 horas de trabajos no remunerados en favor de la Fundación Franciscana –Av. Militar 3270, Ciudadela, provincia de Buenos Aires-. Del incidente digital obrante en el Sistema de Gestión Judicial LEX 100 del PJN se puede advertir que: El 20 de diciembre del 2024 y 7 de marzo del 2025, se subieron las constancias que acreditan el cumplimiento de las tareas comunitarias en la Fundación Franciscana. Con fecha 3 de abril del 2025, se incorporó al sistema de Gestión Judicial, el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del que se desprende que Gómez no registra nuevos antecedentes. Finalmente, con fecha 12 de junio del 2025, se incorporó al sistema el informe Patronato de Liberados de Liberados Bonaerense de la Delegación San Martin, del cual surge que la señora Gómez se ha contactado ante esa dependencia de manera regular." "II.
- Corrida en vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Yanina Paola Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N." "III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Yanina Paola Gómez ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia, corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerla."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.

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