Incidente Nº 5 - IMPUTADO: MELGAREJO, DIEGO ALBERTO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidencia vinculada a la suspensión del juicio a prueba pedía la extinción de la acción penal por tentativa de robo. La Cámara Nacional (Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín) declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Diego Alberto Melgarejo por aplicación del art. 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / Estado (causa penal seguida por el Ministerio Público).
Demandado: Diego Alberto Melgarejo, D.N.I. 44.353.271.
Objeto: se planteó la extinción de la acción penal y sobreseimiento en el marco de la suspensión del juicio a prueba respecto del delito de robo en grado de tentativa.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Diego Alberto Melgarejo por el delito de robo en grado de tentativa (arts. 45, 42, 164 y 76 ter, cuarto párrafo del C.P.) y se sobreseyó al imputado en la causa nro. 3221 – fsm 43105/2022/TO1/5. Además, se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y disponer las diligencias registrales y de archivo correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Corrida en vista al Representante del Ministerio Publico Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que: '[…] es posible adoptar el temperamento extintivo, porque resulta aplicable al caso, la doctrina que surge de la Sala II de la C.N.C.P. en la causa nro. 1715/13 "Pérez Sergio s/rec. de casación", Registro no 14862.2, el 17 de octubre de 2014 que sostuvo que: "... La posibilidad de revocar el instituto de la suspensión del juicio a prueba feneció toda vez que no se tomaron las medidas necesarias en tiempo oportuno para el adecuado control del cumplimiento de las condiciones impuestas [...]”'
"III.
- Así las cosas, teniendo en cuenta lo ya expuesto, y en consonancia con la dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar extinguida la acción penal según lo dispuesto en el art. 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal y proceder de conformidad con el art. 334 en función del 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, y sobreseerlo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es un pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín (voto firmado por Matías Alejandro Mancini).
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