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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CAMPOYA , NANCY SUSANA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidencia en la causa penal contra Nancy Susana Campoya por delitos contra la identidad y falsificación; se solicitó la extinción de la acción penal por cumplimiento de condiciones de la suspensión del juicio. El Tribunal Oral N°3 de San Martín declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Campoya por haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas (art. 76 ter CP y art. 336 inc. 1° C.P.P.N.).

Incidente Extincion de la accion penal Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Art. 76 ter cp Art. 336 c.p.p.n. Falsedad ideologica Alteracion de identidad Tribunal oral federal Cumplimiento de condiciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal intervino en el incidente y entendió procedente declarar extinguida la acción penal.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): NANCY SUSANA CAMPOYA, DNI 17.687.029. Objeto: Petición de extinción de la acción penal y sobreseimiento en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba (art. 76 ter CP). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Nancy Susana Campoya por los delitos detallados y se la sobreseyó en la causa nro. 3624 – FSM 48004626/2013/TO1/4. Además, se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y registrar, notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "II.
- Corrida en vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Nancy Susana Campoya, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N." "III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Nancy Susana Campoya, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerla." (No constan votos en disidencia relevantes; la resolución final es la anterior.)

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