Incidente Nº 15 - IMPUTADO: CRUZ, JULIO CESAR s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes: se condenó a Julio César Cruz como coautor. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 (unipersonal) condenó a Cruz a 4 años y 2 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas ($4.680.000), unificó la pena con otra previa y dispuso decomiso del celular y destrucción de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Marcos Romero) mediante acuerdo de juicio abreviado.
- Demandado / Imputado: JULIO CÉSAR CRUZ (DNI 34.244.807).
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) ley 23.737), por traslado de 6.040 gramos de cannabis sativa (6 paquetes), con capacidad para 236.245 dosis umbrales.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Julio César Cruz como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de 4 años y 2 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $4.680.000), inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas; se unificó la pena con una condena previa (Expte. 186356/2023) en PENA ÚNICA de 4 años y 4 meses de prisión; se decretó el decomiso del teléfono celular y la destrucción de las muestras de droga; se ordenó el pase a ejecución. (La decisión figura íntegramente en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Conforme a la prueba señalada por el Sr. Fiscal, tengo por demostrado que Julio César Cruz y Esteban Omar Reyes se pusieron de acuerdo para trasladar el día 29 de diciembre de 2.023, a modo de posta, desde la ciudad de Aguas Blancas hasta la de Pichanal, 6 paquetes envueltos con nylon de color negro, que contenían 6.040 gramos de cannabis sativa, con una concentración promedio de THC del 14.80%, con capacidad para obtener 236.245 dosis umbrales."
"La prueba expuesta por el Ministerio Público Fiscal resulta suficiente para considerar probada la participación y responsabilidad del encartado como coautor del delito de transporte de estupefacientes en los términos del art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737, que consiste en el traslado de la sustancia de un lugar a otro, con conocimiento de lo que se traslada, y se consuma con el mero desplazamiento sin importar si llega o no a destino."
"Sobre dichos parámetros, corresponde imponer a Julio César Cruz, la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, equivalentes a pesos cuatro millones seiscientos ocho mil ($ 4.680.000), la inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 del C.P., y las costas del proceso (art. 29 C.P.)."
- Otras constancias relevantes (fecha y montos):
Fecha de los hechos: 29/12/2023; detención de Cruz: 25/01/2025; fecha de la sentencia: 02/07/2025. Multa: 45 unidades fijas = $4.680.000. Peso neto droga: 6.040 gramos; THC 14.80%; dosis: 236.245.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal y la parte resolutiva fue dictada por el Sr. Juez Domingo José Batule.
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