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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MANZUR, NOELIA MAGALI s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión a prueba; se dictó el sobreseimiento y se levantaron las medidas de coerción. El Juzgado Federal de Salta 2 hizo lugar al planteo y dictó el sobreseimiento de Noelia Mamalí Manzur por haberse cumplido las condiciones impuestas, conforme al art. 269 inc. g del CPPF.

Sobreseimiento Suspension a prueba Art. 269 inc. g cppf Art. 272 cppf Encubrimiento de contrabando Medidas de coercion Ministerio publico fiscal Cumplimiento de reglas de conducta Juzgado federal de salta 2 Noelia manzur

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Rocío Mariscal, y dictamen del Fiscal Federal titular). Demandado: Imputada Noelia Magalí Manzur (DNI 44.117.131). Objeto: Solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba homologada, conforme art. 269 inc. “g” del C.P.P.F. Decisión: Se hizo lugar al planteo y se dictó el sobreseimiento de Noelia Mamalí Manzur por la causal prevista en el art. 269 inc. “g” del C.P.P.F.; se levantaron las medidas de coerción impuestas durante el proceso y se ordenó su registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Al respecto, refirió que el 13 de mayo de 2.024 se homologó judicialmente la suspensión a juicio prueba respecto de la nombrada, indicando que se habían cumplimentado las condiciones oportunamente fijadas allí y que había transcurrido el plazo de un año, por lo que estaban dadas las condiciones para solicitar el sobreseimiento, en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F." "Seguidamente, luego de mencionar los alcances del acuerdo de suspensión del proceso a prueba oportunamente celebrado en relación al hecho detallado y las pautas oportunamente impuestas, dijo que se cumplimentaron como fue acordado, lo que justifica el pedido de sobreseimiento por haberse extinguido la acción, en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F." "Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la defensa en cuanto se han cumplimentado las obligaciones asumidas, las que han sido debidamente acreditadas y, habiéndose constatado la ausencia de antecedentes penales computables, con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el art. 272 del C.P.P.F., corresponde hacer lugar al planteo y sobreseer a la imputada Manzur por la causal prevista en el art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F., por haberse cumplido las condiciones y las reglas de conducta pautadas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza de Primera Instancia MARIELA ALEJANDRA GIMENEZ.

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