Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ESQUIVEL, CLAUDIO ALEJANDRO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidencia en causa penal por encubrimiento, falsificación y uso de documento público falso contra Claudio Alejandro Esquivel. La Cámara Oral Federal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado por haber cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, conforme al artículo 76 ter del Código Penal y 336 inc. 1° del C.P.P.N.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané en el trámite).
Demandado: Claudio Alejandro Esquivel (DNI 23.537.594).
Objeto: Decidir la incidencia relativa al cumplimiento de las condiciones impuestas por la suspensión del juicio a prueba y, en su caso, la extinción de la acción penal y sobreseimiento del imputado por los delitos imputados (encubrimiento por receptación dolosa, falsificación/alteración/supresión de numeración de objeto registrado y uso de documento público falso).
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Claudio Alejandro Esquivel y se lo sobreseyó en la causa n° 3461–FSM 33000490/2012/TOO1/3, con comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema; se registren, notifiquen, publiquen y archiven las actuaciones. La decisión se fundó en que el imputado acreditó haber satisfecho las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, por lo que corresponde aplicar el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal y el artículo 336 inciso 1° del C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"II.
- Corrida en vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Claudio Alejandro Esquivel, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N." "III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Claudio Alejandro Esquivel, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo." "I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida contra CLAUDIO ALEJANDRO ESQUIVEL, en orden al delito encubrimiento por receptación dolosa con ánimo de lucro y por resultar el delito precedente especialmente grave; falsificación, alteración o supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley y uso de documento público falso, concurriendo dichas figuras idealmente entre sí, en calidad de autor (arts. 45, 54, 277 inc. 1 apartado “c” e inc. 3 apartados “a” y “b”, 289 inciso 3°, 296 en función del 292 y 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal de la Nación)." No se registra disidencia en el decisorio.
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