Incidente Nº 4 - IMPUTADO: SANCHEZ, PABLO MIGUEL s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente en el marco de causa penal por defraudación y falsificación de documentos contra Pablo Miguel Sánchez; el Tribunal Oral N°3 declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado por haber cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, acreditándose pago de la reparación y cumplimiento de tareas comunitarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / Estado (acción penal pública seguida en autos).
Demandado: Pablo Miguel Sánchez (DNI 27.738.866).
Objeto: Se le seguía acción penal por defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito (tres hechos: 16, 19 y 24 de marzo; dos consumados y una tentativa) y como partícipe necesario de falsificación de documento público destinado a acreditar identidad.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 declaró extinguida la acción penal respecto de Pablo Miguel Sánchez y lo sobreseyó en la causa nro. 3805 – FSM 35345/2018/TOO1/4, ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y disponer las registraciones, notificaciones, publicación y archivo correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I
- El 5 de marzo de 2024 se resolvió suspender el juicio seguido contra Sánchez, por el término de un año, imponiéndosele como condiciones del beneficio otorgado, el cumplimiento durante ese término de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1º y 8° del artículo 27 bis del Código Penal, esto es, fijar domicilio, realizar 96 horas de trabajos comunitarios en favor de alguna institución de bien público y abonar en concepto de reparación del daño la suma de seiscientos mil pesos ($600.000), pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de doscientos mil pesos ($ 200.000) cada uno de ellos."
"Del incidente formato digital se puede advertir que: Con fecha 8 de agosto, 12 de septiembre y 14 de octubre del 2024, se subieron al sistema LEX 100 PJN los comprobantes que acreditan el pago de la reparación del daño a la parte damnificada. El 14 de octubre de 2024, se incorporó por intermedio de su defensa técnica, el comprobante que acredita el cumplimiento de las tareas comunitarias que realizó en 'Caritas Pastoral Carcelaria', de Lomas de Zamora. Finalmente, con fecha 3 de junio del corriente año 2025, se subió al sistema de causas digitales el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del que se desprende que Sánchez no registra antecedentes condenatorios."
"Finalmente, debe tenerse en cuenta que antes de proceder a la extinción y sobreseimiento en la presente causa, se procedió a notificar a la parte damnificada mediante comunicación telefónica (nota del 26 de mayo de 2025), a fin de hacerle saber lo dispuesto en el art. 5 inc. k) de la ley 27.372, ocasión en la que refirió que presta conformidad y que no se opone a que se proceda a la extinción de la acción penal del encartado."
"III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Pablo Miguel Sánchez, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el ejemplar analizado.
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