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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PRINCIPATTO, EDGARDO GABRIEL s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)

Imputan a Edgardo Principatto por receptación y uso de documentación falsa tras ser sorprendido conduciendo un Jeep Renegade con numeración y papeles adulterados. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2, Dra. María Claudia Morgese Martín) lo condenó: pena única unificada de once años y nueve meses de prisión por encubrimiento agravado por receptación y por uso de documentos públicos y privados falsos, con destrucción de la documentación apócrifa y remisión de las patentes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Alberto Adrián Gentili/ Fiscal General en el debate). Demandado: Edgardo Gabriel Principatto (imputado). Objeto: Enjuiciamiento penal por la recepción/posesión de vehículo de procedencia ilícita (Jeep Renegade, dominio real AC611WS; placas colocadas AB268FV), uso de documentación pública y privada falsa (cédula verde AUM48606 y póliza de Allianz apócrifas) y, según la acusación, falsificación de numeración autopartes; en síntesis, encubrimiento por receptación con ánimo de lucro y uso de documentos falsos. Decisión: Se confirmó la convicción del imputado y se lo declaró autor penalmente responsable de encubrimiento agravado por receptación con ánimo de lucro en concurso ideal con los delitos de uso de documento público falso y uso de documento privado falso. Se impuso pena individual de tres años y cuatro meses de prisión (por los hechos de la instancia) y, por unificación con condena anterior, pena única de once años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas. Se ordenó la destrucción de la cédula AUM48606 y de la tarjeta de seguro apócrifa, y la remisión de las chapas patentes AB268FV a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, previa consulta con el juzgado instructor. El condenado debe afrontar las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Edgardo Gabriel Principatto deberá responder como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por receptación con ánimo de lucro, en concurso ideal con los delitos de uso de documento público falso y uso de documento privado falso (Arts. 45, 50, 54, 277, inciso 1°, ap. C e inciso 3° ap. B, 292 y 296 del Código Penal de la Nación)." "Imponer a Edgardo Gabriel Principatto, la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia (arts. 12, 19, 29 inc. 3° y 50 del CP)." "Consideré... imponer la pena única de once (11) años y nueve (9) meses de prisión, accesorias legales y costas..." "Se dispuso la destrucción de la cédula del automotor nro. AUM48606, perteneciente al dominio AB268FV, a nombre de María Valentina Giraudo, apócrifa, y la tarjeta de seguros de la compañía 'Allianz', también a nombre de Giraudo. Respecto de las chapas patentes con dominio AB268FV, ... deberán ser remitidas a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos concurrentes ni disidencias; la sentencia se firma unipersonalmente por la Dra. María Claudia Morgese Martín.

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