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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RAMÍREZ, YONATAN ALEJANDRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba por encubrimiento de contrabando; se dictó el sobreseimiento y se levantaron las medidas de coerción al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones del acuerdo conforme al art. 269 inc. g del C.P.P.F.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Art. 269 inc. g c.p.p.f. Encubrimiento de contrabando Art. 874 inc. d ley 22.415 Unidad fiscal Levantamiento de medidas de coercion Ausencia de antecedentes Acuerdo reparatorio Salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Unidad Fiscal (actuó la representante Dra. Rocío Mariscal y dictamen del Fiscal Federal titular). Demandado: Yonatan Alejandro Ramírez (DNI 39.674.928), imputado por encubrimiento de contrabando de mercadería extranjera. Objeto: Se solicitó el sobreseimiento del imputado en virtud del cumplimiento de las condiciones de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba, respecto de hechos ocurridos el 26/01/2024 y 11/04/2024, calificados como encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. d, ley 22.415). Decisión: Se hace lugar al pedido de sobreseimiento de Yonatan Alejandro Ramírez por la causal del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., se cierra definitiva e irrevocablemente el proceso y se levantan las medidas de coerción impuestas; regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La representante de la Unidad Fiscal, Dra. Rocío Mariscal, ... informó que se había solicitado la sustanciación de la misma, a los efectos de presentar un pedido de sobreseimiento a favor del imputado Yonatan Alejandro Ramírez. Al respecto, refirió que se habían cumplimentado las condiciones oportunamente fijadas en el marco de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y que había transcurrido el plazo de un año, por lo que estaban dadas las condiciones para solicitarlo, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F. ... De igual modo, expresó que contaba con el dictamen firmado por escrito por el señor Fiscal Federal titular del caso." "Seguidamente, luego de mencionar los alcances del acuerdo de suspensión del proceso a prueba oportunamente celebrado ... dijo que las mismas fueron debidamente verificadas y que se cumplimentaron como fue acordado, lo que justifica el pedido de sobreseimiento del imputado por haberse extinguido la acción, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., toda vez que se aplicó una resolución alternativa para resolver el conflicto penal que oportunamente originó el legajo." "llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal en cuanto se han cumplimentado las obligaciones asumidas, las que han sido debidamente acreditadas y, habiéndose constatado la ausencia de antecedentes penales computables, toda vez que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. “a” y 269 inc. “g”, luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud, por haberse cumplido las condiciones y las reglas de conducta pautadas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión fue dictada por la Jueza de Primera Instancia.

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