Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUARNIERI, MATIAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Procesaron y juzgaron a Matías Guarnieri por tráfico de estupefacientes, por comercio, tenencia con fines de comercialización y siembra/cultivo de cannabis. El Tribunal Oral dictó veredicto condenatorio y, con base en la prueba (allanamientos, secuestros y escuchas), le impuso pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas y costas, disponiendo además el decomiso de efectos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Carlos M. Cearras.
Demandado: Matías Guarnieri (DNI 40.950.115).
Objeto: Se le imputó y juzgó por el delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio, tenencia con fines de comercialización y siembra y/o cultivo de plantas para producir estupefacientes, previsto en el art. 5 incs. a) y c) de la ley 23.737, en calidad de autor.
Decisión: El Tribunal dictó el veredicto condenatorio (ver parte dispositiva) por los hechos atribuidos al imputado y ordenó notificaciones y demás trámites procesales. Se impuso pena conforme a la individualización realizada (cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas y costas; además, se dispuso el decomiso y destrucción de los efectos vinculados al delito y la formación de incidente para evaluar prisión domiciliaria si correspondiera).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Tengo inequívocamente acreditado que, desde fecha indeterminada, pero cuanto menos desde el 3 de enero de 2023 hasta el 10 de agosto del mismo año, MATÍAS GUARNIERI tenía bajo su esfera de custodia y disposición, y con fines de comercialización, en su domicilio de la calle Olaguer y Feliú 2215 y el negocio de la calle Ugarte 2383 de la misma localidad y partido la cantidad de 762 gramos de cogollos de marihuana -distribuidos en distintas bolsas-, otros 2 gramos de marihuana, restos de esa sustancia y cogollos en distintos continentes, y una bolsa con 1.045 gr. de deshoje de plantas de marihuana¸(en el primer sitio) y otros 12.5 gramos de cogollos de marihuana (en el segundo inmueble), todo con fines de comercialización. Además, tengo también por probado que GUARNIERI sembró y/o cultivó, sin la autorización legal correspondiente, al menos 25 plantas de cannabis sativa
- marihuana-, para la producción de estupefacientes y su posterior comercialización, de entre 0.90 y 1.20 mts. de altura, y otros 15 esquejes o plantines, todo lo cual su deshoje arrojó un pesaje total de aproximadamente 3.645 gramos de marihuana -entre hojas y cogollos-."
"El hecho probado por el que MATÍAS GUARNIERI deberá responder como autor, configura el delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio, de tenencia con fines de comercialización y de siembra y/o cultivo de plantas para producir estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 5to. incisos a) y c) de la ley 23.737 (artículo 45 del Código Penal)."
"El dolo de tráfico surge claro a partir de la cantidad de droga secuestrada en los allanamientos de marras, la forma en que estaba acondicionada, en diferentes continentes -bolsas, ziplocs, frascos
- y su presentación -plantas, esquejes o plantines y camas de cultivo con sus bandejas, cogollos, deshojes-, todo acompañado de recortes de nylon, tijera, balanzas de precisión -en ambos inmuebles requisados
- fertilizantes, termómetro ambiental, luces led y motores de sistema de ventilación. Además, también surge prístinamente del tenor de las conversaciones auscultadas de la línea telefónica 15-5579-2010 utilizado por GUARNIERI que evidencian claras maniobras de venta de estupefacientes."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la sentencia es unipersonal redactada y firmada por la Sra. Jueza de Cámara Silvina Mayorga.
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