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Incidente Nº 1 - ACTOR: SANGUIN, JORGE DANIEL DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Amparo por mora promovido por Jorge Daniel Sanguin contra ANSES por demora administrativa. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES e impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo por mora Anses Costas Honorarios Art. 68 cpccn Ley 27.423 Recurso de apelacion Confirmacion Administracion publica Demora administrativa


¿Quién es el actor?

Sanguin, Jorge Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSES (codemandada vencida).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración; se reclamó la intervención judicial por demora en decisión administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No cabe duda que la eficacia de la actividad administrativa depende, en gran medida, de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía y sencillez de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno y así debe admitirse que, si la demora administrativa causa perjuicios, el Estado se encontrará obligado a responder por éstos y los gastos necesarios para hacer cesar tal demora." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución." "Sentado lo anterior, entiendo que es corresponde aplicar las disposiciones del CPCCN. El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.'" Además, el tribunal resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia (art. 30 ley Nº27.423)."
- Disidencias: Los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhirieron al voto que negó lugar al recurso; no consta disidencia.

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