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LANA, ANGEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Angel Antonio Lana contra ANSES por reajustes y pago de retroactivos e intereses. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la demandada, regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Intereses moratorios Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Ley 27.423 Costas Honorarios 30% Uma Ccivcom art. 768 y 886 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

LANA, ANGEL ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, pago de retroactivos, movilidad del haber y aplicación de intereses moratorios derivados de sentencia de fondo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por mayoría, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida en aplicación del art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a los intereses moratorios al capital adeudado, corresponde señalar que el art. 768 del CCivCom, regula que, a partir de su mora, el deudor debe los intereses correspondientes. Es decir, los intereses moratorios son los debidos en concepto de indemnización por la mora o retardo imputable del deudor, en el pago de una obligación dineraria. Estos proceden por la sola mora del deudor, sin necesidad de pacto alguno. Los intereses moratorios tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago de la obligación, circunstancia en la que efectivamente se encuentra la administración desde el cumplimiento de los 120 días fijados en la sentencia sin satisfacer el crédito en su totalidad, motivo por el cual no encuentro motivos para rechazar los mismos." "La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCivCom, en cuanto dispone que: 'La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.', no siendo por ello necesario interpelar previamente al deudor a su cumplimiento." "En razón de lo expuesto, por mayoría, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante de la ejecutada, ANSES. 2°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018, e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley Nro. 27.423). 3°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago Respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acta de resolución; la decisión fue por mayoría conforme al bloque resolutivo final.

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