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Incidente Nº 1 - ACTOR: BLASCO, MARIA LETICIA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Amparo por mora contra ANSES por trámite jubilatorio no resuelto. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y condenó a ANSES al pago de las costas de segunda instancia y a abonar honorarios de segunda instancia equivalentes al 30% de lo regulado en primera.

Amparo por mora Anses Costas Art. 68 cpccn Ley 24.463 Honorarios 30% Tramite jubilatorio Confirmacion de sentencia Camara federal de mendoza Accion de amparo


¿Quién es el actor?

BLASCO, MARÍA LETICIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración respecto del trámite jubilatorio iniciado el 14/08/2024 (expediente Nº 024-27-13998431-0-950-000001), que al momento de la demanda permanecía sin resolución y con estado "en legales/análisis de especialista".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo pertinente; se impusieron las costas de segunda instancia a ANSES (art. 68 CPCCN) y se regularon los honorarios de los profesionales de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 14 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En materia de costas cabe considerar a los fines de su imposición que el amparo fue interpuesto sin obtener respuesta alguna, de hecho la actora ha pedido astreintes atento la sentencia tampoco ha sido cumplida por el organismo demandado, por lo que aún efectivamente se encuentra en mora." "En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resulta de aplicación de la ley 24.463, ya que esta refiere a casos de impugnación judicial de actos administrativos y, la presente acción tiende, precisamente, a que se dicte uno." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respeta, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tiene a su cargo para emitir una resolución."
- Votos: El voto que expone el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios desarrolla los fundamentos arriba transcritos y propone rechazar el recurso; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhieren. No hubo disidencia.

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