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GUZMAN, JACINTA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la aplicación del Plan de Pago Deuda Previsional de la ley 27.705 para acceder a la jubilación en cuotas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación, modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES iniciar el trámite y habilitar a la actora a acogerse al plan en un plazo de diez días, además de imponer costas y regular honorarios.

Amparo Anses Ley 27.705 Deuda previsional Moratoria Pension por viudez Vulnerabilidad Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

Jacinta del Carmen Guzmán (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) para que se declare inaplicable el artículo 12 de la ley 27.705 y del Decreto Reglamentario 173/23 a fin de permitir que la actora regularice su deuda previsional en un plan de pago en cuotas y acceda a la jubilación conservando la pensión por viudez.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se modificaron los resolutivos I y III de la sentencia de primera instancia quedando ordenado a ANSeS que, en el plazo de diez (10) días de notificada la resolución, dé inicio al trámite correspondiente y habilite a la actora a acogerse al Plan de Pago Deuda Previsional dispuesto por la ley 27.705; se impusieron las costas a ANSeS en segunda instancia; se revocó el resolutivo IV y se regularon honorarios en 20 UMA ($1.445.300) y, para la Dra. María Soledad Menín Castro, en 30% de lo regulado en primera instancia (6 UMA, $433.5690), actualizables al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias de la presente causa surge que la actora es titular de un beneficio de pensión por viudez que supera el haber mínimo. Al solicitar el beneficio de la jubilación mediante el acceso al régimen de moratoria encuadrado en la Ley 27.705 y Dec. Reg. 173/023 este le sería otorgado sólo si cancelaba la totalidad de la deuda previsional en una sola cuota. Esto condujo al actor a plantear una acción de Amparo Ley 16.986 a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley y del art. 12 del decreto citado, y obtener así el beneficio de pago de deuda previsional en cuotas. La moratoria regulada por la ley 27.705 y el decreto 173/23 permite regularizar la deuda previsional en un plan de pagos, y acceder así a la jubilación." "Analizado ello a la luz del espíritu de la ley, puede advertirse que lo determinante para acceder a la moratoria, es la situación de vulnerabilidad del sujeto en términos sociales, a la luz de las garantías constitucionales. De allí que excluir a la actora del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola al pago de una sola cuota y en efectivo se torna de difícil cumplimiento." "Ello en consideración de que la actora percibe una pensión que asciende en el mensual abril de 2024 a la suma de $204.045, si bien supera el haber mínimo se encuentra muy por debajo de la canasta básica de adultos mayores. Este contexto no puede verse soslayado por la aplicación estricta de la letra de la ley, sino que debe interpretarse a la luz de los principios que rigen y nutren el derecho previsional."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces conformaron el acuerdo (el Dr. Pérez Curci votó y los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron).

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