RUARTE VARGAS, RITA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rectificó el resolutivo III para rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de julio-diciembre de 2017, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
RUARTE VARGAS, RITA ESTELA (actora beneficiaria de PBU/PC/PAP moratoria).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (reajuste del haber, retroactivos) y petición de exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; impugnación de la constitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018); costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 14/11/2024 pero se rectificó el resolutivo III de primera instancia para que quede redactado: "III RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." Asimismo, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia y fijó que los honorarios de ANSeS se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"c.
- Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir del diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"e.
- En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, por los siguientes motivos: El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; los tres jueces adhieren y la resolución final se dictó por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: