Incidente Nº 2 - NN: VERDUGO GUAJARDO, ANGEL DANIEL s/Audiencia Multipropósito General
Incidente por homologación de acuerdo de suspensión del proceso a prueba por delitos vinculados a estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo entre Fiscalía y defensa y suspendió el proceso a prueba por 1 año imponiendo reglas de conducta, donaciones mensuales y multa por $1.560.112,50.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Ignacio Sabás, Sede Fiscal Descentralizada San Rafael).
- A quién se demanda (Demandado / imputado): Ángel Daniel VERDUGO GUAJARDO (DNI 39.604.190).
Objeto: Homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba conforme art. 35 del C.P.P.F. por hechos encuadrados como suministro de estupefacientes a título gratuito (art. 5 inc. e Ley 23.737) en concurso real con tenencia simple (art. 14 primera parte Ley 23.737).
Decisión: Se formalizó la investigación y se homologó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba por el término de un (1) año bajo las reglas de conducta pactadas; se ordenó la intervención de la DCAEP; se impuso la multa convenida por el mínimo, por un total de $1.560.112,50; se autorizó la devolución del teléfono y del dinero secuestrado; se autorizó la destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso de una balanza de precisión; y se dispuso la registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “El delito es un conflicto social que merece una ‘solución social’ o una ‘alternativa social constructiva’ que atienda los intereses del infractor, de la víctima, de la comunidad y del Estado. Para tal fin se debe superar la rutina del mero castigo, la intervención estatal debe ser empleada para una ayuda efectiva individual y social. La idea de reparación puede contribuir en gran manera para los fines del cumplimiento de la pena, de ahí su importancia político-criminal; ella está al servicio del ‘restablecimiento de la paz jurídica’ (pues tanto la víctima como la sociedad, en virtud de la reparación del daño social provocado, sienten realizadas sus expectativas de reparación, de ser disculpada, etc.), así como de una ‘eficaz resocialización’.” (Claus Roxin, Política Criminal y Estructura del Delito...).
2) Cita normativa: “El art. 22 del C.P.P.F. bajo el título: ‘Solución de conflictos’ dispone: ‘Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.’”.
3) Sobre la suspensión: “El art. 35 del Código Procesal Penal Federal establece: ‘La suspensión del proceso a prueba se aplicará en alguno de los siguientes casos: I
- Cuando el delito prevea un máximo de pena de TRES (3) años de prisión ... II
- Cuando las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable; III
- Cuando proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad…’ En este sentido entiendo que, ante el pedido acordado y formulado por ambas partes, debo realizar un control de legalidad, logicidad y razonabilidad de lo propuesto.”
4) Valoración de prueba y medidas impuestas: el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica (entrega gratuita de 0,5 g de marihuana; tenencia de marihuana y 0,8 g y 11 g de sustancia blanca—test orientativo positivo para clorhidrato de cocaína—, plantas, semillas, $193.960), ponderó el certificado REPROCANN aportado por la defensa y la ausencia de antecedentes computables del imputado, y por ello homologó la suspensión del proceso a prueba por 1 año imponiendo, entre otras, la donación mensual por $20.000 a la Escuela N° 2-709 Roberto Órdenes de Malargüe y el pago de la multa mínima acordada.
- No hubo disidencias registradas en el resolutorio final; la decisión surge del control de legalidad, logicidad y razonabilidad efectuado por el Juzgado.
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