LIZARDIA, CAROLINA ELBA c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora demandó al Servicio Penitenciario Federal reclamando la incorporación y liquidación del Suplemento General por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) al 2% por año. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la reliquidación de haberes con reconocimiento de las diferencias no prescritas y corrigió la referencia a la tasa de interés aplicable.
¿Quién es el actor?
Lizardia, Carolina Elba.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (SPF) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la nulidad/ilegitimidad del art. 7° de la Resolución Nº 607/2019 (dictada en el marco del Dto. N° 586/2019) y se ordene al SPF abonar el Suplemento General por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en la proporción del 2% del haber mensual por cada año de servicio, reconociendo las diferencias retroactivas desde la fecha no prescripta. Además, la actora reclamó que los intereses aplicables a los retroactivos fueran los fijados por el Banco Central (Ley 23.982).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 15/04/2025 en todo lo que fue materia de agravios, con la aclaración relativa a la corrección de la entidad que publica la tasa de interés (se consignó Banco Central de la República Argentina en lugar del Banco de la Nación). Se impusieron las costas de la instancia al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
“La modificación del porcentaje del suplemento ‘Antigüedad de Servicios’ del SPF altera la equiparación instituida por el art. 95 de la Ley N° 20.416 entre las remuneraciones del SPF y la PFA.”
“La CSJN ... sostuvo que ‘…no es posible soslayar que, al establecer el régimen de retribuciones de los miembros del Servicio Penitenciario Federal en la Ley N° 20.416 (art. 95 in fine) se dispuso que su retribución estará integrada por …el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal…’ (cita precedente 'Ramírez, Dante Darío', Fallos 335:2275).”
“Por todo lo expuesto, considero que la modificación del porcentaje del S.A.S. en los haberes de los agentes del Servicio Penitenciario Federal a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 607/2019 altera la equiparación que debe existir entre ambas fuerzas (PFA y SPF) en virtud de la ley de fondo...”
Sobre costas: “El art. 68 del Código Procesal de la Nación consagra el criterio objetivo de la derrota... Corresponde el rechazo del agravio expuesto.”
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia en la resolución mayoritaria; la Dra. Patricia Beatriz García adhirió al voto preopinante (Dra. Rocío Alcalá).
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