BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BENITEZ, FERNANDO RAMON s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL
Pedido de exclusión de tutela sindical por el Banco de la Nación Argentina contra Fernando Ramón Benítez. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación del trabajador y confirmó la sentencia de primera instancia que autorizó la exclusión de la tutela sindical, entendiendo que se acreditaron prima facie irregularidades que justifican la medida.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Fernando Ramón Benítez.
- Objeto de la demanda: Pedido de exclusión de tutela sindical a fin de habilitar la aplicación de una sanción (despido con justa causa) por supuestas irregularidades administrativas atribuídas al delegado sindical.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 25/03/2025 que hizo lugar a la demanda y ordenó la exclusión de la tutela sindical del Sr. Benítez, con imposición de costas de Alzada y regulación de honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La exclusión de la tutela sindical consiste en una autorización judicial previa que debe requerir el empleador a fin de ejercer las facultades legales de organización, dirección, control disciplinario y «ius variandi» respecto de aquellos trabajadores que cumplen funciones de carácter gremial, es decir, constituye una restricción al empleador al derecho de dirección, poder disciplinario y de rescisión."
"La doctrina fijada por la CSJN en 'Universidad Nacional de Rosario c/Calarota' (Fallos 341:84), expresa que la exclusión de tutela sólo puede proceder si el empleador demuestra en sede judicial y con carácter previo que media una causa que no se vincula a la función gremial y que justifica, en términos de razonabilidad y proporcionalidad, la medida proyectada."
"La habilitación judicial que surge de este proceso tiene carácter autorizante, no constitutivo... el juez debe evaluar si la causa invocada es 'verosímil, razonable y sustancial', sin sustituir la potestad disciplinaria del empleador ni anticipar su validez en otro proceso laboral eventual."
"El Banco... acreditó debidamente las irregularidades cometidas en las actuaciones administrativas adjuntadas (Auditoría Interna AO N° 320/2022 y Sumario Administrativo Interno 'S' N° 4698/2023) y es a ello a lo cual este Tribunal debe limitar su análisis en esta etapa revisora."
Además, el tribunal sostuvo que "no cabe efectuar otras consideraciones siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte nacional en punto a que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue por mayoría y la Sra. Jueza Patricia Beatriz García adhirió al voto de la preopinante.
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