BALBUENA, VICTOR HUGO c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción contencioso administrativa contra el Servicio Penitenciario Federal reclamando diferencias por el rubro Antigüedad Años de Servicio y retroactivos. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación del SPF, hizo lugar al recurso del actor y modificó la sentencia para que los intereses de los retroactivos impagos se abonen conforme a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
BALBUENA, Víctor Hugo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal (SPF).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la liquidación de haberes mensuales aplicando los porcentajes previos al dictado del Decreto N° 586/19 y Resolución N° 607/19 por el rubro “Antigüedad Años de Servicio”, con reconocimiento y pago de las diferencias retroactivas correspondientes y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y hizo lugar al recurso interpuesto por el actor; en consecuencia modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al interés aplicable a los retroactivos, estableciendo que deberán abonarse conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina. Además impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios del representante del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"5.
- Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos, corresponde tratar en primer lugar lo alegado en relación a que la sentenciante a quo no realizó un análisis de los presupuestos fácticos y normativos. En tal sentido, contrariamente a lo señalado por el recurrente, es de destacar que todas las cuestiones mencionadas supra han sido analizadas en la sentencia de primera instancia. Específicamente en lo que refiere a la mentada equiparación, la Sra. Jueza a-quo citó el precedente de Corte 'Ramírez' en aval de su decisión y entendió que, si bien el Poder Ejecutivo Nacional tiene facultades para establecer porcentajes con respecto al Suplemento 'SAS', siempre y cuando no modifique la política salarial fijada por el Congreso Nacional."
"6.
- Respecto de la tasa de interés aplicable al crédito de autos, entiendo que por un error involuntario se consignó 'Banco de la Nación' cuando debió consignarse Banco Central de la República Argentina, de acuerdo al criterio de esta Cámara en numerosas causas con idéntica base fáctica que las presentes, lo que queda subsanado en esta instancia."
"7.
- En punto a las costas de primera instancia procede su confirmación en virtud del criterio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN. [...] Es por ello que el hecho de que la acción no haya prosperado en toda su extensión, no justifica la liberación de costas a quien no se allanó ni parcialmente, y obligó a litigar al acreedor para obtener el reconocimiento de su derecho."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; la resolución se dictó por mayoría (las Sras. Juezas que integran la mayoría absoluta del Tribunal).
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