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SALAZAR, LILIANA ENCARNACION c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora demandó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal por la liquidación de haberes y retroactivos por la equiparación del suplemento SAS tras el Decreto 586/19. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación del SPF, hizo lugar al recurso de la actora y modificó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, ordenando que los retroactivos devenguen intereses conforme a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

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¿Quién es el actor?

SALAZAR, Liliana Encarnación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal (SPF).
- Objeto de la demanda: acción contencioso administrativa para obtener la liquidación de haberes y retroactivos por la aplicación previa al Decreto N° 586/19 y la equiparación del suplemento SAS con la Policía Federal; reconocimiento y pago de diferencias y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y hizo lugar al recurso de la actora, modificando el punto I in fine de la sentencia de primera instancia para establecer que los intereses de los retroactivos impagos deberán abonarse conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina; además impuso las costas de esta instancia a la demandada y diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "6.
- Respecto de la tasa de interés aplicable al crédito de autos, entiendo que por un error involuntario se consignó 'Banco de la Nación' cuando debió consignarse Banco Central de la República Argentina, de acuerdo al criterio de esta Cámara en numerosas causas con idéntica base fáctica que las presentes, lo que queda subsanado en esta instancia." "Por todo lo expuesto, considero que la modificación del porcentaje del SAS en los haberes de los agentes del Servicio Penitenciario a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 607/2019 altera la equiparación que debe existir entre ambas fuerzas (PFA y SPF) en virtud de la ley de fondo, quedando demostrado, contrariamente a lo señalado por los demandados, el perjuicio económico y la merma en el haber mensual, como asimismo, queda zanjada la cuestión referida a la equiparación al régimen salarial de la Policía Federal Argentina." "7.
- En punto a las costas de primera instancia procede su confirmación en virtud del criterio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN.... Es por ello que el hecho de que la acción no haya prosperado en toda su extensión, no justifica la liberación de costas a quien no se allanó ni parcialmente, y obligó a litigar al acreedor para obtener el reconocimiento de su derecho... por lo que en el caso deben imponerse las costas en su totalidad a quien reviste el carácter de vencido."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión fue por mayoría y las Sras. Juezas de Cámara conformaron la mayoría absoluta.

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