PAIVA, SILVERIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-P.E.N.-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamo colectivo contra el Estado por el pago de las gratificaciones del Decreto N° 1897/85 y Resolución N° 500/85 del Ministerio de Defensa a personal de Gendarmería. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la apelación de los actores, modificó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho al pago de esas gratificaciones también para quienes estaban en actividad, pero sin incorporarlas al haber mensual.
¿Quién es el actor?
Silveria Paiva y otros (pensionados y actores que plantearon el reclamo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional (y Ministerio de Defensa en relación a los actos administrativos).
- Objeto de la demanda: Cobro de las sumas otorgadas por el Decreto N° 1897/85 y la Resolución N° 500/85 (gratificaciones/pagos de 1985) y su cómputo en el haber mensual y reconocimiento de haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho al pago de las gratificaciones previstas por el Dto. N° 1897/85 y Res. N° 500/85 también a los actores que se encontraban en actividad, sin que dichas gratificaciones sean computadas en el haber mensual; además hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y puso las costas de esta instancia a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Los préstamos especiales otorgados por el Decreto 1897/85 fueron entregados a la totalidad del personal en actividad, sin que mediara solicitud individual del interesado... debe entenderse que, las cantidades otorgadas significaron una gratificación que debe estar comprendida en el concepto 'haber' o 'asignación' a las que alude la ley 19.101".
2) "No es ocioso señalar en este aspecto que habiendo alegado la demandada la existencia de pagos, a ella incumbía acreditarlos, lo que no ocurrió."
3) "En tales condiciones, corresponde hacer lugar a dicho agravio y modificar la sentencia, reconociendo el pago de las gratificaciones dispuestas en el Dto. N° 1897/85, sin que ello implique la incorporación de dicha suma al haber mensual."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el Acuerdo final; las Sras. Juezas firmantes integran la mayoría.
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