GOMEZ, PEDRO UVALDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la redeterminación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) integrada al haber inicial. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación, admitió la demanda para redeterminar y actualizar el valor de la PBU y ordenó su actualización, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, PEDRO UVALDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto del reclamo: Petición de redeterminación y actualización del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y la movilidad correspondiente; además, cuestión sobre retención por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se admitió la demanda en cuanto a la pretensión de redeterminar el valor de la PBU como integrante del haber inicial; se ordenó su actualización conforme a los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Así, en el precedente 'Foussats, Horacio Nestor', Sent. Fecha 5 de diciembre de 1983, Fallos: 305:2220 señaló que: 'en materia previsional el régimen de la cosa juzgada respecto de sentencias desfavorables al beneficiario no debe ser estricto, ya que lo que importa en la materia es el reconocimiento exacto de los derechos acordados por las leyes que la rigen, no pudiendo el a-quo desoír el reclamo de reajuste a que se cree con derecho el apelante y que fue otorgado a otros agentes que se hallaban en su misma condición'."
2) "En efecto, en el referido precedente se explicitó que: '…Esta Sala II, al igual que la Sala I oportunamente difirió para la etapa de liquidación la demostración, por quien pretende el ajuste de la P.B.U., de la quita o merma confiscatoria que resulte en relación con los salarios de actividad, en cuyo caso sería el juez de grado quien debería escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar la justa proporción a la que se refiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. “Rico José Miguel c/ANSeS s/reajustes varios” Expte. Nro. 23.078/10, sentencia definitiva de fecha 16.08.17, entre otras)'."
3) "En consecuencia, corresponde movilizar el rubro teniendo en cuenta la evidente desactualización de la suma de $80, desde que ello no importa modificar su naturaleza de monto fijo de carácter universal ya que sólo lo adecua a la realidad económica vigente."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Patricia B. García adhiere al voto preopinante y la resolución surge por mayoría.
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