Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, GERARDO OMAR s/INFRACCION LEY 23.737
Condenaron a Gerardo Omar Martínez por transporte de estupefacientes y le impusieron 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Resistencia, en integración unipersonal) homologó el juicio abreviado y mantuvo la prisión domiciliaria, disponiendo asimismo decomiso de dinero y la motocicleta y la destrucción de la marihuana.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Horacio Francisco Rodríguez), que propuso y suscribió el acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: Gerardo Omar Martínez (imputado).
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de transporte de estupefacientes (Art. 5 inc. c Ley 23.737) por portar 2.843 g de marihuana y 2,7 g de cocaína.
Decisión: Se condenó a Gerardo Omar Martínez como autor penalmente responsable del delito de “TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES” (Art. 5 inc. “c” Ley 23.737) a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; se mantuvo la prisión domiciliaria bajo las condiciones previas; se ordenó la destrucción por incineración de las porciones de marihuana no sujetas a decomiso; se decomisaron $14.200 y la motocicleta GILERA dominio A 120 WTT; se regularon honorarios del defensor en $1.445.300; y se dispusieron las demás medidas procesales (cómputo de pena, comunicaciones, intimaciones de pago).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Durante los actos preliminares del juicio, el Fiscal Horacio Francisco Rodríguez, y el imputado, asesorado por el defensor particular, llegaron a un acuerdo de juicio abreviado en los términos establecidos por el artículo 431 bis -incisos 1º y 2º
- del Código Procesal Penal."
"La circunstancia de que la sustancia estupefaciente se encontraba en poder de Martínez, bajo su esfera de custodia y desplazándose en un rodado, sumado al hecho de haber intentado descartarla durante la fuga, así como el reconocimiento del imputado sobre el contenido de la bolsa, hacen ineludible la conclusión de que los hechos encuadran en la figura de transporte de estupefacientes."
"La pena propuesta en el acuerdo de juicio abreviado expresado por las partes resulta proporcional a la magnitud del injusto atribuido al imputado, así como al grado de culpabilidad del mismo, cumpliéndose con los requerimientos de prevención especial, tal como lo han mensurado los proponentes."
Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia fue dictada en integración unipersonal del Juez Enrique Jorge Bosch y la parte resolutiva final es la que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: