Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FUENTES, DANIEL DARIO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Aceptado un acuerdo de juicio abreviado por transporte de estupefacientes en grado de tentativa; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Formosa) condenó a Daniel Darío Fuentes a tres años de prisión en suspenso e impuso reglas de conducta por cuatro años, junto con la reparación económica de $100.000 y la orden de inmediata libertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía General ad hoc, representada por Dra. María Belén Elkin, que solicitó la pena conforme al acuerdo.
Demandado: Daniel Darío Fuentes (DNI 38.123.268), imputado por transporte de estupefacientes en grado de tentativa.
Objeto: Se sustanciaba la causa por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) ley 23.737) en modalidad envío por encomienda, por 14.950 kg de cannabis sativa (peso total consignado 14.990 g en peritaje) y la aprobación del acuerdo de juicio abreviado.
Decisión: Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado presentado y se condenó a Daniel Darío Fuentes a la pena de tres años de prisión, de ejecución en suspenso, como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa; se impusieron reglas de conducta por cuatro años (fijar residencia, comparecer cuando sea requerido, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de alcohol, no cometer delitos y cumplir la reparación económica de $100.000 en dos cuotas destinada a compra de alimentos/insumos para una entidad de bien público), se ordenó su inmediata libertad en lo que a la presente causa se refiere, se regularon honorarios de la defensora pública en 30 UMA, y se dispuso el decomiso y destrucción del remanente de la sustancia incautada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- DECLARAR, en este caso en particular, admisible el acuerdo de juicio abreviado presentado."
"II.
- CONDENAR a Daniel Darío Fuentes, de los demás datos personales obrantes al inicio, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, de ejecución en suspenso, como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa, con costas..."
"En virtud de la valoración de la prueba examinada a la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra fundamento, principalmente con las siguientes pruebas: 1.
- Acta de procedimiento de fecha 22/05/2019... 7.
- Un DVD con registros fílmicos de las cámaras de seguridad de la terminal y del local de 'Crucero Express'... 10.
- Peritaje químico N°10.161 que da cuenta de la naturaleza estupefaciente de la sustancia incautada con una concentración promedio de THC de 3,36%, peso total en gramos 14.990, y de la cual se podrían extraer un total de 143904 dosis umbrales..."
"La escala penal del delito endilgado resulta morigerada en un tercio del máximo, a la mitad del mínimo, por haberse acordado el grado de ejecución del hecho como tentativa –art. 44 del C.P.
- lo que configura una escala penal de dos a diez años de prisión... Como el tribunal no puede exceder el monto punitorio expresado por la fiscalía, habrá de imponerse la pena de tres años de prisión."
Además, se consignó: "Deberá cumplir, además, por el término de cuatro años, las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia real, cierta y comprobable; 2) comparecer ante el tribunal todas las veces que sea requerida su presencia; 3) abstenerse de usar estupefaciente o abusar de bebidas alcohólicas; 4) no cometer delitos; y 5) Realizar la reparación económica asumida, consistente en la suma de pesos cien mil, a abonar en dos cuotas..."
- Votos en disidencia: No constan votaciones múltiples ni disidencias; la sentencia está suscripta por el juez Eduardo Ariel Belforte y el secretario Ives Martín Saade, siendo el bloque dispositivo el que prevalece.
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