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DESVANS, MARIANO ALCIDES Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

Reclamo por diferencias salariales y descuento por “aporte previsional” contra el Estado Nacional — Gendarmería Nacional. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y ordenó limitar el descuento al 8% del haber de retiro.

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¿Quién es el actor?

Desvans, Mariano Alcides y otro (actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamación por diferencias salariales y por el descuento adicional en concepto de “aporte previsional” establecido por el Decreto N° 679/97; pedido de declaración de inconstitucionalidad del decreto y pago de diferencias retroactivas (3%) con intereses, con prescripción de la deuda anterior al 28/05/2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia, con los alcances y especificaciones desarrolladas en los considerandos; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; se diferenció la regulación de honorarios de la letrada de los actores; y se comunicó el pronunciamiento a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que en fecha 10/04/2025 la Sra. Jueza de la anterior instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Gendarmería Nacional e hizo lugar a la demanda promovida por los actores, declarando la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y ordenó al Estado Nacional-Gendarmería Nacional limite el descuento en concepto de 'aporte previsional' dispuesto por el decreto mencionado solamente al 8% del haber de retiro. Dispuso que el crédito devengado por las diferencias retroactivas (3%) deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria y los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma fuera debida y hasta el efectivo pago. Declaró prescripta la deuda anterior al 28/05/2021. Impuso costas a la demandada y pospuso la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicarse en autos." 2) "Es de advertir que la norma en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia... Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallo de fecha 7 de octubre de 2021, en el que la C.S.J.N. establece '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)' y continúa: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'" 3) "Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. (CSJN 'Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094). Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, circunstancia que me exime de realizar otras consideraciones."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría.

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