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BAEZ, JUAN ABDON ALEJANDRO c/ S. P. F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó el actor contra el Servicio Penitenciario Federal por la liquidación del rubro Antigüedad Años de Servicio tras el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación del SPF y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó aplicar los porcentajes previos al Dto. 586/19 y abonar las diferencias, imponiendo costas a la demandada vencida.

Contencioso administrativo Servicio penitenciario federal Decreto 586/2019 Resolucion 607/2019 Equiparacion salarial Sas Retroactivos Costas Prescripcion 19/10/2019 Camara federal de resistencia


¿Quién es el actor?

BAEZ, JUAN ABDON ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal (Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la correcta liquidación del rubro "Antigüedad Años de Servicio" y las diferencias salariales derivadas de la aplicación previa al Decreto N° 586/19 y Resolución N° 607/19; reconocimiento de retroactivos y forma de pago, con prescripción de deuda anterior al 19/10/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, con los alcances y especificaciones desarrolladas en esa resolución; además impone las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por todo lo expuesto, considero que la modificación del porcentaje del SAS en los haberes de los agentes del Servicio Penitenciario a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 607/2019 altera la equiparación que debe existir entre ambas fuerzas (PFA y SPF) en virtud de la ley de fondo, quedando demostrado, contrariamente a lo señalado por los demandados, el perjuicio económico y la merma en el haber mensual, como asimismo, queda zanjada la cuestión referida a la equiparación al régimen salarial de la Policía Federal Argentina." "En primer término, es importante aclarar que, entre todas las cuestiones planteadas, se procederá sólo al análisis de aquellas que sean necesarias para dilucidar el tema puntual traído a consideración de este Tribunal." "Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas... Es por ello que el hecho de que la acción no haya prosperado en toda su extensión, no justifica la liberación de costas a quien no se allanó ni parcialmente, y obligó a litigar al acreedor para obtener el reconocimiento de su derecho..."
- Disidencia: no relevada; la resolución fue por mayoría (las Sras. Juezas que integran la mayoría absoluta adhirieron al voto preopinante).

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