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CHAVEZ, JUANA c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora Juana Chavez demandó a Gendarmería Nacional y Caja de Retiros por descuentos dispuestos por el Decreto N° 679/97 y reclamó su inconstitucionalidad y reintegro de sumas. La Cámara Federal de Resistencia rechazó los recursos de apelación de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó el reintegro de las sumas descontadas.

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¿Quién es el actor?

Juana Chavez.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones (Gendarmería/Caja).
- Objeto de la demanda: Acción contencioso administrativa solicitando declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto N° 679/97, cese de su aplicación y reintegro de las sumas descontadas a la actora; regulación de prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia con los alcances ya desarrollados; se impusieron las costas de esta instancia a las demandadas vencidas; y se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, fallo de fecha 7 de octubre de 2021, en el que la C.S.J.N. establece '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)'. En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79." "Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la C.S.J.N. en autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (26/2/85 DT XLV 827)... que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal... La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley N° 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley N° 18.037." "Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de la costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevante; la Dra. Rocío Alcalá fue preopinante y la Dra. Patricia B. García adhirió, resolviéndose por mayoría conforme el dispositivo transcripto.

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