ACOSTA, ARMANDO c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor demandó al Servicio Penitenciario Federal reclamando liquidación de haberes y retroactivos por aplicación previa del régimen salarial. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación del SPF y hizo lugar al recurso del actor, modificando la sentencia para que los intereses de los retroactivos se abonen conforme a la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central.
¿Quién es el actor?
Armando Acosta.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: acción contencioso administrativa para que se liquide los haberes mensuales del actor aplicando los porcentajes previos al Decreto N° 586/19 y Resolución N° 607/19 por el rubro “Antigüedad Años de Servicio”, y pago de diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y hizo lugar al recurso interpuesto por el actor, modificando la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicable a los retroactivos impagos, disponiendo que dichos intereses deberán abonarse conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina; impuso las costas de la instancia a la demandada y difirió la regulación de honorarios del representante del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"5.
- Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos, corresponde tratar en primer lugar lo alegado en relación a que la sentenciante a quo no realizó un análisis de los presupuestos fácticos y normativos. En tal sentido, contrariamente a lo señalado por el recurrente, es de destacar que todas las cuestiones mencionadas supra han sido analizadas en la sentencia de primera instancia. Específicamente en lo que refiere a la mentada equiparación, la Sra. Jueza a-quo citó el precedente de Corte 'Ramírez' en aval de su decisión y entendió que, si bien el Poder Ejecutivo Nacional tiene facultades para establecer porcentajes con respecto al Suplemento 'SAS', siempre y cuando no modifique la política salarial fijada por el Congreso Nacional."
"6.
- Respecto de la tasa de interés aplicable al crédito de autos, entiendo que por un error involuntario se consignó 'Banco de la Nación' cuando debió consignarse Banco Central de la República Argentina, de acuerdo al criterio de esta Cámara en numerosas causas con idéntica base fáctica que las presentes, lo que queda subsanado en esta instancia."
"7.
- En punto a las costas de primera instancia procede su confirmación en virtud del criterio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN. ... Es por ello que el hecho de que la acción no haya prosperado en toda su extensión, no justifica la liberación de costas a quien no se allanó ni parcialmente, y obligó a litigar al acreedor para obtener el reconocimiento de su derecho..."
- Votos/diferencias: La sentencia fue adoptada por mayoría; la Dra. Rocío Alcalá votó con los fundamentos precedentemente transcriptos y la Dra. Patricia B. García adhirió a su voto. No se consignan votos en disidencia.
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