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EGGER, CARLOS FRANCISCO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Carlos Francisco Egger contra ANSeS por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y retroactivos. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de fecha 06/02/2025, entendiendo ajustada a derecho la movilidad aplicada a la PBU y la prohibición de retenciones por impuesto a las ganancias conforme a la doctrina de la Corte Suprema.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Francisco Egger. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de retroactivos (capital e intereses) y cuestiones vinculadas a retenciones por impuesto a las ganancias; además se discutió costas. Decisión: La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de fecha 06/02/2025 en todo lo que fue motivo del recurso; impuso las costas de Alzada a la demandada y ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El juez de primera instancia, en fecha 06/02/2025, dispuso ... Hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor, ordenando a ANSeS que proceda al reajuste de la PBU..." Sobre la aplicación del precedente Bruzzo y la naturaleza de la PBU: "la PBU, habrá de ser estimada en función del guarismo que resulte de actualizar el importe de $80 por el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio". El Tribunal sostuvo que la movilización del rubro no "implica modificar su naturaleza de monto fijo de carácter universal ya que sólo lo adecua a la realidad económica vigente." Respecto del impuesto a las ganancias, el Tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema: "corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos 'García, María Isabel c/AFIP...' ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante." Además cita: "A partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables..." Sobre costas: invocando jurisprudencia reciente, el Tribunal sostuvo la imposición de costas a la demandada: se impusieron "las costas de Alzada a la demandada vencida". En relación a la injerencia del Poder Judicial y la división de poderes, el Tribunal señaló que "el Poder Judicial no invadió el ámbito de actuación de los otros poderes del Estado, antes bien se limitó a dar solución a la problemática..." y resaltó la necesidad de efectivizar derechos reconocidos por la Constitución.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el acuerdo fue adoptado por mayoría (voto de la Dra. Rocío Alcalá y adhesión de la Dra. Patricia Beatriz García).

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