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Incidente Nº 3 - NN: MIRANDA, BARBARA MACARENA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Homologaron un acuerdo pleno y condenaron a la imputada por comercialización y tenencia de estupefacientes. El Juzgado impuso 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas ($4.680.000), revocó la condicionalidad anterior y unificó penas en cinco años, disponiendo cumplimiento en prisión domiciliaria con reglas de conducta.

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por la Dra. Florencia GARCIARENA (con conformidad del Fiscal Superior y del titular de la Sede). Demandado: Bárbara Macarena MIRANDA ESQUIVEL, imputada en legajo FMZ 2515/2025/3 por delitos en virtud de la Ley 23.737. Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno (art. 323 y ss. CPPF) por comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; determinación de pena, unificación y modalidad de cumplimiento; decomiso y destrucción de efectos.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno, se condenó a la imputada a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA y multa de 45 unidades fijas ($4.680.000), se revocó la condicionalidad de la condena anterior, se unificaron las penas en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo y se dispuso que la ejecución de la pena única sea en prisión domiciliaria en el domicilio de Palau 2100, con reglas de conducta y control por DCAEP; además se autorizó destrucción de estupefacientes y decomiso de dinero y celular. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En consideración a la conformidad expresada por la imputada en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, son valoradas por este Juzgado, al igual que los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia. Especialmente la denuncia inicial, las actuaciones labradas por la prevención, las vigilancias y su filmación y las entrevistas a los agentes policiales actuantes que no han sido controvertidos por la defensa. Se suma la existencia de un comprador de sustancia estupefaciente del domicilio de la imputada." "Considero que la pena estimada se ajusta a los parámetros de valoración y ponderación del art. 40 y 41 del Código Penal, ello por cuanto fueron meritadas las circunstancias propias del caso y las personales de la imputada y que, además, resulta válido el método composicional de las penas a unificar, toda vez que los hechos investigados pueden ser incluidos dentro de la anterior redacción del art. 58 del Código

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