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RUFFA, ANA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Ruffa reclamó reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara rechazó el recurso de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada conforme al art. 36 de la ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

RUFFA, ANA MARTA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal/Pensiones (PBU/PC/PAP moratoria) y consecuente liquidación de montos retroactivos, intereses y tratamiento del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y respecto de los honorarios de ANSES se aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “De las constancias de autos surge que el actor adquirió el beneficio PBU/PC/PAP moratoria desde el 21/12/2014, esto es durante la vigencia de la ley 24.241... Disconforme con el monto de la prestación otorgada por la demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le fue denegado por ANSES... Frente a ello el actor promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.” 2) “Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos 337:1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009).... Por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada.” 3) “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación... 2°) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, en consecuencia, IMPONER las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423).”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.

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