CORREA, BLANCA NOEMI c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Acción por reconocimiento y transformación de retiro por invalidez y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de fecha 03/02/2025, considerando acreditada la incapacidad superior al 66% y manteniendo la exención y la reparación ordenada en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CORREA, BLANCA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución administrativa RCUK 01369/18 (15/05/2018) que denegó el beneficio previsional por invalidez; se ordene la transformación del beneficio transitorio N° 15-0-5498799-0 en definitivo y se disponga la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 03/02/2025 en lo apelado; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios a favor de los profesionales por un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ley N° 24.241 en su art. 48 estableció la prestación de retiro por invalidez para aquellos afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total y que no hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentren recibiendo otro beneficio de la seguridad social. Se presume incapacidad total cuando la invalidez produce una disminución del 66% o más en la capacidad laborativa."
"Ahora bien, en la causa de marras el dictamen de la Comisión Médica, de fecha 30/12/2015 que determinó el porcentaje de incapacidad de la actora en un 38,97%, es controvertido firmemente por la pericia oficial de fecha 05/08/2022, superándose decididamente el porcentaje del 66% exigido."
"De lo expuesto y la prueba incorporada en autos y, atendiendo a que efectivamente se comprueba la superación del 66% dispuesto por el art. 48 de la ley N°24.241, es que entiendo que la sentencia guarda relación con la normativa vigente por lo que corresponde reconocer el retiro por invalidez peticionado por la actora; desestimando los argumentos de la recurrente."
Sobre la cuestión tributaria y legitimación pasiva: "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." Asimismo se citan precedentes de la CSJN y de esta Cámara que admiten accionar contra ANSES aun cuando la discusión técnica corresponda a AFIP, por la tutela del haber jubilatorio.
- Votos y disidencias: la sentencia fue acordada por unanimidad; los Dres. Pérez Curci (voto principal), Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.
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