PAEZ, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional contra ANSES por haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó a ANSES al pago de las costas de la alzada; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada.
¿Quién es el actor?
PAEZ, MARIA CRISTINA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio y cobro de sumas retroactivas; impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias; aplicación de índices de actualización y límites/topes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada (art. 36 Ley 27.423). No se regularon honorarios para la letrada de la actora por no haber intervenido en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, [...] no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
"‘Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado…’"
"‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.’"
Respecto de costas y DNU: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial...'... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en el acuerdo final; el voto en que se apoya la decisión fue el del Dr. Manuel A. Pizarro y el Dr. Juan I. Pérez Curci adhirió al mismo. (Se consignó que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no suscribió por licencia.)
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