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ROLLAN, MARIA INES c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haber jubilatorio promovido por María Inés Rollan contra AFIP y otro. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazó la apelación y condenó en costas a la recurrente, regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Haber jubilatorio Inconstitucionalidad Retencion Anses/afip Costas Honorarios Control de convencionalidad Seguridad social


¿Quién es el actor?

ROLLAN, MARIA INES.

¿A quién se demanda?

AFIP y otro (consta en carátula).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y la devolución de los descuentos practicados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó en todos sus términos la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia, a actualizar al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma." "Como se puede observar, la CSJN, en sus últimos pronunciamientos, no hace referencia alguna a la necesidad de acreditar los parámetros de vulnerabilidad previstos en 'García', optando así por un criterio superador que atiende a la naturaleza, tanto del haber jubilatorio, como de las ganancias." "Entiendo que ello, en el marco del derecho tributario, tiene una implicancia que, si bien puede juzgarse de 'impráctica', responde mejor al anhelo de justicia buscado: 'Sostener el criterio de que el efecto prospectivo de las sentencias, en materia tributaria, conduce a resultados más positivos que la admisión del efecto retroactivo, por las consecuencias económicas gravosas que le puede acarrear al Estado la devolución de los impuestos mal habidos, implica la creencia de que esa incidencia económica gravosa para el Fisco constituye un hecho que condiciona psicológicamente al juzgador, inclinándolo hacia la no admisión de la transgresión constitucional, que, de no mediar esa circunstancia, probablemente acogería. El carácter pragmático del criterio, propiciado por la doctrina europea en materia fiscal, de optar por el mal menor, nos parece éticamente reprochable.' (Spisso, Rodolfo)."
- Votos/disidencias: Los Dres. Manuel A. Pizarro (voto principal), Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci votaron por la negativa a la cuestión propuesta y adhieren, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo.

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