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Incidente Nº 1 - ACTOR: GUTIERREZ, CRISTIAN SEBASTIAN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente por la regulación de honorarios del letrado del actor en una causa de declaración de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación incidental, modificó la regulación y fijó los honorarios en 28 UMA ($2.023.420 según Resolución 1236/2025) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida.

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¿Quién es el actor?

GUTIERREZ, CRISTIAN SEBASTIAN (representado por el Dr. José Francisco Miranda Groppa).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU/Decreto que afecta descuentos previsionales y orden de liquidación de haberes; en el incidente se reclama la regulación de honorarios del letrado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación del actor y se modificó la sentencia de grado para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA, equivalentes a $2.023.420 (valor UMA conforme Resolución 1236/2025), con obligación de pago al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida. (Se consignó asimismo “3°.
- SIN COSTAS.” en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." "Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 2.023.420 conforme la Resolución 1236/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 72.265."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres vocales resolvieron en el mismo sentido (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto rector).

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