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DE LA TORRE, JORGE EDUARDO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación contra ANSES y AFIP por retención del impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó el cese de la retención, imponiendo además costas a la recurrente y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Afip Impuesto a las ganancias Haber jubilatorio Ilegitimidad/ilegalidad continuada Inaplicabilidad Costas Honorarios 30% Jurisprudencia garcia/calderale


¿Quién es el actor?

DE LA TORRE, JORGE EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (con intervención de AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo prevista en la ley 16.986 solicitando la declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, el cese de las retenciones y la restitución de los descuentos practicados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación de ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la resolución de primera instancia en todos sus términos; impone las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y regula honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia. (Fecha de firma: 01/07/2025; sentencia de primera instancia de fecha 25/02/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del voto mayoritario): “Es sabido que el plazo de interposición previsto por el art. 2 inc. e) de la ley de procedimiento 16.986 es fuertemente discutido... nos encontramos ante un caso de ‘ilegalidad continuada’.” “En efecto, la ilegalidad perpetrada por el accionar de la AFIP y la ANSeS no se consuma en un acto, sino que persiste mientras siga cobrando el impuesto a las ganancias.” “La CSJN... determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención... [y] en sentencias posteriores... declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados.” “...el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo... además de oponerse a la garantía de integralidad del haber.” “Al decir de Spisso, ‘La sentencia que reputa a una ley contraria a la Constitución es considerada declarativa y produce efectos retroactivos (ex tunc).’” El voto mayoritario concluye que procede la admisibilidad del amparo por tratarse de ilegalidad continuada, que la naturaleza del haber previsional excluye su tratamiento como 'ganancia' gravable y que el Poder Judicial está habilitado para inaplicar la norma en el caso concreto. Asimismo, ratifica la imposición de costas a la recurrente y la regulación de honorarios en esta instancia.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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