ELIZONDO, CINTA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS, declaró aplicable la cosa juzgada respecto del acuerdo homologado y dejó a salvo el trámite sobre la declaración de inconstitucionalidad; impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
ELIZONDO, CINTA DEL ROSARIO (carátula: ELIZONDO CINTA DEL ROSARIO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes (entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU) y pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y Decretos Nº 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; litis centrada en efectos de un acuerdo transaccional homologado (reparación histórica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y modificó la sentencia de primera instancia para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS respecto del acuerdo transaccional homologado; en consecuencia, rechazó la pretensión de actualización de la PBU en cuanto vulneraba cosa juzgada, pero ordenó continuar el trámite respecto del pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas y decretos indicados. Asimismo, impuso las costas en el orden causado y no reguló honorarios de la representación de la actora por no intervenir en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 27.260, los acuerdos transaccionales suscritos en el marco de dicho programa tienen carácter definitivo, toda vez que implican concesiones recíprocas entre las partes, con la finalidad de evitar un litigio o ponerle fin, en los términos del artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación. Que la homologación judicial de tales acuerdos otorga a los mismos fuerza de cosa juzgada, impidiendo su revisión posterior, salvo la existencia de vicios en la voluntad o incumplimientos que no han sido invocados en autos.”
- “Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la estabilidad de las sentencias firmes es un principio fundamental del orden público, asegurando la seguridad jurídica (Fallos: 249:37; 302:1284; entre otros). Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al planteo de ANSES y rechazar la pretensión de actualización de la PBU.”
- “Que la cuestión planteada requiere un análisis más profundo respecto de la razonabilidad de las normas impugnadas, su compatibilidad con los principios constitucionales en materia previsional y el impacto sobre los beneficiarios del sistema. Que, en virtud del principio de presunción de constitucionalidad de las leyes, corresponde continuar con el trámite de la causa a fin de permitir el debate y producción de prueba necesaria para su resolución.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: